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Normas de tráfico para ciclistas

Normas de tráfico para ciclistas

A la hora de circular con la bicicleta en una superficie asfaltada, ya sea por ciudad o por carretera, debes prestar una especial atención a las amenazas que suponen estos entornos; principalmente los vehículos. Por ello, es necesario que antes de salir a rodar, conozcas tus derechos y obligaciones en la calzada.

Pasos de cebra

En caso de circular por la acera -cosa que en numerosas comunidades de España está prohibido, ante un paso de peatones el ciclista no podrá cruzarlo transversalmente salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso ya gozaría de prioridad porque se habría convertido en peatón.

Prioridad

Como ciclista tendrás prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circules por un carril bici, un paso para ciclistas, o un arcén señalizado. También tendrás prioridad cuando el vehículo de motor vaya a girar para entrar en otra vía y estés cerca; o cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

Adelantamiento

Si vas a realizar un adelantamiento a un vehículo de motor, tendrás que advertirlo con antelación y comprobar que la distancia lateral con el vehículo no sea inferior a 1´50 m. Esta misma distancia de seguridad es la que tienen que mantener los vehículos que vayan a adelantarte a ti como ciclista.

Espacio en la carretera

El Reglamento General de Circulación autoriza en su artículo 54 rodar en grupo, lo que no significa ir en pelotón. Así, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, siempre que sea transitable y suficiente para cada uno y, si no lo fuera, utilizarán la parte derecha e imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas y cuando la seguridad lo permita, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, siempre y cuando se orillen todo lo posible al extremo derecho de la vía, colocándose en hilera en tramos sin visibilidad.

Autovía y autopista

Los ciclistas tienen prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías. No obstante, los conductores mayores de 14 años pueden rodar por los arcenes de las autovías, sin invadir la calzada en ningún caso, salvo que una señal lo prohíba.

Chaleco reflectante

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas deben llevar colocada alguna prenda reflectante que permita que los demás usuarios los distingan a una distancia de 150 metros, en caso de que circulen por fuera de la ciudad.

Auriculares

El Reglamento General de Circulación prohíbe el uso de auriculares de sonido, así como el del teléfono móvil cuando se conduce una bicicleta, tanto por ciudad como por vías interurbanas.

Tasa de alcoholemia

La tasa máxima de alcoholemia que se permite a los conductores en general es de 0.5 g/l de alcohol en sangre o 0.25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Es la misma para los ciclistas, que están obligados también a someterse al test de alcoholemia.

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